AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL.
Para declarar que determinadas aguas son de propiedad nacional, por reunir los extremos que fija el párrafo 5o. del artículo 27 constitucional, no es necesario promover un juicio ante las autoridades judiciales, ni tampoco tiene aplicación el párrafo décimo del citado artículo, que previene que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del mismo, se haga efectivo por el procedimiento judicial, pues ese procedimiento sólo tiene lugar cuando la nación no obra como entidad soberana.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328234-b176636e/aguas-de-propiedad-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES, PROCEDIMIENTO PARA DECLARARLAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis