AGUAS NACIONALES, PROCEDIMIENTO PARA DECLARARLAS.
Al prevenir el artículo 27 constitucional, que el ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de disposiciones del propio artículo, se hará efectivo por el procedimiento judicial, sólo puede referirse a casos en que por su misma naturaleza, admitan contención, como cuando se trataba de los bienes que reclame el Estado, como sujetos a derechos patrimoniales; pero nunca a aquellos casos en que se declaren nacionales tierras y aguas que corresponden originariamente a la nación, ya que ésta, al declarar por conducto del presidente de la República, que determinadas aguas son de jurisdicción federal, por reunir las características del artículo 27 mencionado, obra en ejercicio de su propia soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334669-ee501412/aguas-nacionales-procedimiento-para-declararlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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