DECLARATORIA DE NACIONALIZACION. LAS DECLARACIONES DE ESTA NATURALEZA AFECTAN DE MANERA DIRECTA EL DOMINIO DE LOS BIENES A QUE SE REFIEREN.
Aunque la simple declaración de que determinadas aguas son de propiedad nacional, mientras no se ejecuten actos que impidan el aprovechamiento de las aguas, no perjudica los derechos del usuario o concesionario, tal declaratoria sí lesiona por sí sola derechos de los que se consideran propietarios de esas aguas, pues las declaraciones de esta naturaleza afectan de manera directa el dominio de los bienes a que se refieren; y si los interesados no reclaman oportunamente la declaratoria de nacionalización, los actos que se ejecutaran como consecuencia de esa declaratoria no podrían ser reclamados, por derivarse de uno consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814920-69cb0f98/declaratoria-de-nacionalizacion-las-declaraciones-de-esta-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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