AGUAS NACIONALES.
Para declarar que determinadas aguas son nacionales, no es preciso que antes se haga la declaración de expropiación por causa de utilidad pública, porque no se trata de esto, sino de incluir en el Registro de los Bienes Nacionales, aguas que tienen ese carácter; ni tampoco se necesita el juicio previo de que habla el artículo 27 constitucional, porque no se trata de un asunto regído por el derecho privado, pues no existiendo alguno a favor de particulares, no puede ser lesionado por la declaración administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337703-9a22afda/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3638/29. Flores Dolores. 25 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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