AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS.
La declaración que se haga sobre que determinadas aguas son de propiedad nacional, no priva a los usuarios o poseedores de esas aguas, del uso o aprovechamiento de las mismas, en tanto que no transcurra el término establecido por la Ley de Aguas de mil novecientos diez, para que los usuarios puedan ejercer el respectivo derecho de confirmación; y si un acuerdo priva a dichos usuarios de ese uso y aprovechamiento, es notorio el perjuicio que les irroga el acto, a pesar de que se trate de aguas declaradas nacionales, y, por tanto, no es el caso de dictar sobreseimiento, si es que ocurren al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337790-d6108c51/aguas-aprovechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DERECHO AL USO DE LAS. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION CONTRA LAS DECLARATORIAS DE. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis