AGUAS, APROVECHAMIENTO DE LAS.
La Ley de Aguas de Propiedad Nacional, al fijar categorías o formas de obtener el aprovechamiento de aguas y determinar, simultáneamente, los procedimientos que deben seguirse, ha tratado que aquellos que tienen a su favor derechos adquiridos, reconocidos, sean oídos en las tramitaciones que se susciten. Por tanto, comprobada la falta de audiencia en cualquier expediente de aguas, la modificación a los derechos del afectado, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320169-edfdbe60/aguas-aprovechamiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 546/49. Azanza Salvador y coagraviados. 29 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Octavio Mendoza González.
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