AGUAS, APROVECHAMIENTO DE.
El artículo 14 de la Ley de Aguas, no establece el permiso previo, como requisito para alumbrar y apropiarse libremente las aguas que existen debajo de la superficie del terreno, propiedad de la persona que quiere efectuar un aprovechamiento de esta índole; y por otra parte no está obligado a acudir a los tribunales, mediante el juicio sumario que establece el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Aguas, la persona que quiera un aprovechamiento de esta naturaleza, cuando se le hubiera ordenado un taponamiento provisional de unas perforaciones, porque este medio ordinario de defensa, opera contra las resoluciones que dicte la Secretaría de Agricultura, mandando suspender, en definitiva, el aprovechamiento de las aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327547-ebb8b5b6/aguas-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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