AGUAS, SOLICITUD DE.
De los términos de los artículos respectivos de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, se desprende que antes de entrar al estudio o resolución de una solicitud, deben resolverse previamente las cuestiones de oposición que se hubiesen presentado; por lo que si no existe prueba alguna que acredite el cumplimiento de dichas disposiciones, aunque el interesado no hubiera presentado los documentos a que se contrae el artículo 52 inciso VII, del reglamento a dicha ley, dentro del término que se le haya fijado, la Secretaría de Agricultura y Fomento debe resolver la oposición que se haya presentado a la solicitud mencionada, antes de decretar el desistimiento de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334629-06fdb38f/aguas-solicitud-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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