AGUAS, DESISTIMIENTO DE OFICIO DE LA SOLICITUD PARA LA CONCESION DE.
El artículo 93 del Reglamento de la Ley de Aguas, exige que se presente, dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, el proyecto y la memoria descriptiva de las obras que se pretenden realizar, y el 97 del mismo ordenamiento previene que "será motivo para que la secretaría declare el desistimiento de la solicitud, la falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley y de este reglamento, dentro de los plazos que las mismas fijan". Ahora bien, si la Secretaría de Agricultura y Fomento no tiene por desistido al interesado, por no haber presentado dentro de los seis meses posteriores a su solicitud, el proyecto y memoria a que se refiere el citado artículo 93, ni por no haber dado cumplimiento a cualquiera otra de las disposiciones legales en los plazos señalados para el efecto, sino por un motivo distinto, así como por no haber llegado a un arreglo con determinada persona, casos que no están comprendidos en los artículos en cita, indudablemente, existe inexacta aplicación de las referidas disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327558-5181ea64/aguas-desistimiento-de-oficio-de-la-solicitud-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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