AGUAS, APROVECHAMIENTO DE.
La Secretaría de Agricultura puede, de propia autoridad, impedir la ejecución de las obras de alumbrado o el aprovechamiento de las aguas subterráneas, cuando se extraigan o aparten de las corrientes o depósitos naturales de aguas de propiedad nacional; pero para hacer uso de esta facultad, debe obtener la convicción fundada de que con las obras para el alumbramiento de aguas subterráneas se derivan realmente de su corriente, las de propiedad nacional, en los términos establecidos por el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Aguas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327546-03412a73/aguas-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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