AGUAS NACIONALES.
La Secretaría de Agricultura sólo puede acordar que se proyecten y construyan nuevas obras para el aprovechamiento de esas aguas, si las existentes no satisfacen las condiciones técnicas, conforme al artículo 70 del reglamento de la Ley de Aguas; pero si la misma secretaría ha aprobado las obras existentes, para los efectos de distribución, y no consta probado que se esté en el caso del citado artículo, el acuerdo que proyecta nuevas obras, viola las garantías individuales de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338669-dfcbef05/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2443/25. Rocha viuda de Chávez Elena y coagraviado. 17 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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