AGUAS FEDERALES.
Aunque la Secretaría de Agricultura y Fomento tenga amplias facultades para conceder el uso de aguas en los términos de los convenios habidos entre particulares, y que la misma secretaría autorice, no corresponde a ella resolver si los contratantes cumplen o no, con los términos de la concesión, en cuanto se relaciona con tal convenio, ni decidir sobre la forma en que deban cumplir; sin que pueda alegarse que se trata de medidas de policía, si no hay aprovechamiento de aguas de uso común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279638-ca60a252/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 74/22. Soto Severiano. 16 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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