AGUAS FEDERALES.
Las concesiones para el aprovechamiento de las aguas federales, son actos de soberanía del poder público, facultado para ello por la Constitución y las leyes, y no son materia de contratación el aprovechamiento o uso de esas aguas, que tienen el carácter de inalienables y sólo pueden concederse, según el artículo 27 constitucional; por tanto no puede invocarse válidamente la falta de cumplimiento de un contrato porque se revoque una concesión, puesto que no hay tal contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337443-31ab1ae0/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1790/29. Sánchez Manuel S. 6 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.
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