AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL.
Los actos que la autoridad ejecute para impedir el uso de las aguas propiedad de la Nación, cuando el goce de ellas no haya sido materia de una concesión, no constituye violación a las garantías individuales y, por tanto, no pueden ser fundamento del juicio de amparo, según los artículos 19, fracción IV, y 49 de la Ley de Aguas y 53 y 78 de su reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815902-c207220f/aguas-de-jurisdiccion-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 1623/27. Sedas Champion Atilano. 22 de octubre de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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