AGUAS FEDERALES.
Las atribuciones que la Ley de Aguas da al Poder Ejecutivo Federal, para ejercer la policía de las aguas federales, no pueden traspasar sus propios límites, esto es, no pueden participar de la naturaleza propia de las funciones judiciales, como son las de juzgar y resolver sobre derechos individuales; y tan es así, que la misma Constitución previene que el ejercicio de las acciones que a la nación corresponden, por virtud de los preceptos contenidos en el artículo 27 constitucional, se hará efectivo por el procedimiento judicial. Esto no obsta, naturalmente, para que, dentro de sus facultades, el Ejecutivo ponga en práctica todas las medidas que creyere necesarias, a efecto de evitar perjuicios a la nación, con la demora inevitable que trae consigo todo procedimiento judicial, pues para ello lo faculta el mismo precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279743-419b3912/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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