AGUAS FEDERALES.
Los permisos para el aprovechamiento de aguas que se concedan, de acuerdo con el decreto de ocho de abril de mil novecientos veintiséis, comprenden, en favor de los núcleos de población beneficiados, la servidumbre legal de paso a través de los terrenos de propiedad nacional, ejidal, o privada, y aun por las obras hidráulicas que tengan establecido otro servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337836-771ad659/aguas-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 797/27. Scholtz de De la Cerda y Carbajal Trinidad y coaga. 31 de octubre de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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