AGUAS.
El decreto de 1o. de febrero de 1923 declara, expresamente, que los derechos que concede a los pueblos para solicitar el uso y aprovechamiento de aguas de jurisdicción federal, deberán ser ejercitados ante las autoridades agrarias, creadas por la ley de 6 de enero de 1915; por tanto, la dotación de aguas que se dé sin oír a las autoridades agrarias locales, es ilegal y contra ella procede conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283682-a3b01639/aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1218/24. Monroy Juan. 12 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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