DOTACION DE AGUAS.
El artículo 1o. del reglamento agrario de 10 de abril de 1922, fue adicionado por el decreto de 1o. de noviembre de 1923; y del contexto del considerando cuarto de ese decreto, se desprende que las expropiaciones de aguas, para darse a los pueblos, como consecuencia de las dotaciones de tierras que en su favor se hubieren dictado, deben hacerse siguiéndose el procedimiento que para las expropiaciones de tierras se señalan en la aludida ley de 6 de enero de 1915, procedimiento en el que se señala como requisito indispensable, que se oiga al expropiado. Por tanto, si no se cumple con este último requisito, se violan en perjuicio del expropiado, las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364102-5193d84f/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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