DOTACION DE AGUAS.
El artículo 134 de la Ley de 11 de agosto de 1927, establece el derecho de las corporaciones de población, que hayan obtenido ejidos, para que se les dote de aguas, y faculta a la Comisión Nacional Agraria, para hacer la dotación en los términos que el mismo precepto señala, y si al reclamar contra una dotación de aguas, no se ataca de anticonstitucional y de indebidamente aplicado, dicho artículo, el acuerdo relativo debe considerarse fundado y motivado y tratándose de un amparo administrativo, no se puede surtir ni ampliar la deficiencia de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363826-040075a6/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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