DOTACION DE AGUAS.
El agua con que no se riegan las tierras, no puede estimarse ni como accesión de éstas, ni como uso, ni como una costumbre, ni como una servidumbre de las mismas, para que, sin mandamiento del Ejecutivo, pueda incluirse en una dotación que solamente a tierras se refiere; pero la Comisión Nacional Agraria, al acordar dotar de agua a un pueblo en cumplimiento de una resolución presidencial, no viola las garantías consignadas en los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, si los conceptos de violación a que se refiere el quejoso, sólo pueden existir respecto a la resolución presidencial misma, pero no en cuanto a su ejecución, pues en ese caso, la reclamación debe enderezarse contra dicha resolución; por lo que procede negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814867-7793873a/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE AGUAS. (s/clave)
- DOTACION DE TIERRAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis