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DOTACION DE AGUAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337712 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2167

Tanto en el artículo 27 constitucional, como en el 1o. de la Ley de 6 de enero de 1915, se declaran nulas todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes, etcétera, que se encuentren en las condiciones a que los mismos preceptos se refieren, asimismo, tanto en la Constitución como en la citada ley, se hace referencia no sólo al despojo de tierras, sino también al de las aguas que sufrieron los pueblos; por lo cual, el artículo 10 de la citada ley de 6 de enero de 1915, que da derecho para ocurrir ante los tribunales, dentro del término de un año, contando desde la fecha de la resolución presidencial, para reclamar contra ella, es aplicable ya se trate de dotación de tierras, ya de dotación de aguas; pues de no aceptarse que el citado artículo era aplicable a las dotaciones de aguas resultaría incongruente e inconexo con el sistema establecido por la propia ley; y como la Segunda Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el tantas veces citado artículo 10, concede un recurso a los que crean perjudicados por las resoluciones agrarias, del que deben hacer uso antes de venir al amparo, apoyándose en tal jurisprudencia, debe declararse que cuando se trata de una dotación de aguas, el que se crea perjudicado debe ocurrir a ese juicio, antes de interponer el amparo; tanto más, cuanto que al declararse improcedente el juicio constitucional contra las resoluciones presidenciales, porque no se haya promovido antes el juicio de que habla el artículo 10 de la Ley de 6 de enero de 1915, no se despoja a los quejosos del derecho de ocurrir al amparo, sino que sólo se les obliga a interponerlo contra la sentencia que se dicte en el juicio tantas veces mencionado, en el quien habrán discutido, con toda amplitud, los derechos que aleguen tener.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337712-5ed8a878/dotacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2623/24. Beaurang viuda de Matty María. 15 de abril de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Disidente: Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.

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