AGUAS, CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE, CUANDO SE DOTA DE EJIDOS.
Si se ocurre ante la secretaría correspondiente, solicitando la confirmación de los derechos al uso de unas aguas, en los términos de la relativa ley de 1910, y posteriormente, estando en trámite esa solicitud, por resolución presidencial se dota de ejidos a un pueblo y en ellos se comprenden las aguas, lo que motiva que la secretaría comunique a los ocursantes, que por la dotación indicada no puede continuarse ya la tramitación de solicitudes de confirmación, y por tanto, se mandan archivar los expedientes respectivos, debe negarse el amparo que se pida contra tal resolución, pues carece de objeto la tramitación de las solicitudes presentadas por los quejosos con respecto a las indicadas aguas, ya que por la resolución presidencial dotatoria, éstas pasaron al pueblo beneficiado y, propiamente hablando, desapareció la materia misma de las solicitudes, pues no sólo los supuestos derechos confirmables, sino aun los de propiedad, ceden ante una dotación, en virtud del terminante precepto del artículo 27 constitucional, en materia agraria, expedido por el Constituyente, con la alta mira de resolver este problema nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333998-c20613e0/aguas-confirmacion-de-derechos-al-uso-de-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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