EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, no pueden promover el juicio de amparo. Por tanto, debe desecharse la demanda de garantías en que se reclame, no la indebida ejecución de una resolución presidencial dotatoria de aguas, sino la inconstitucionalidad de la misma; y no obsta que el quejoso estime que el acto reclamado constituye una desobediencia a una ejecutoria de esta Suprema Corte de Justicia, que concedió la protección federal contra la declaración de que las aguas dotadas son de propiedad nacional, porque la dotación se hizo en el concepto de que tales aguas son federales, pues es obvio que por este capítulo tampoco puede promoverse el juicio de garantías, ya que el interesado tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en la vía y forma legales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327824-755e41cc/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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