EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
Si se reclama en el amparo la resolución del presidente de la República, por la que se declaró improcedente la queja respecto de cualquiera afectación que haya sufrido la propiedad de una persona, para beneficiar a un núcleo de población, como el efecto de la resolución consiste en dejar firme la afectación, en cumplimiento de la resolución presidencial dictada en favor de los vecinos del mencionado poblado, si se diera entrada a la demanda de garantías y se concediera la protección federal, se nulificaría la expresada afectación, lo cual equivaldría a admitir el juicio constitucional interpuesto por un propietario afectado por dotación o restitución de ejidos, en abierta pugna con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, y con la jurisprudencia relativa de la Suprema Corte de Justicia, conforme a las cuales, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, o con los actos de ejecución de esas resoluciones, no pueden promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328965-bae3161a/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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