EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
Si los actos reclamados en la demanda de amparo, no obstante que provengan de la oficina de la pequeña propiedad agrícola de la presidencia de la República, no son mas que actos de ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, debe desecharse la demanda, ya que, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 constitucional, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329091-0a913a32/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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