EJIDOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA LA AMPLIACION DE.
Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, pero si se reclama un acuerdo del jefe del Departamento Agrario, para que con determinado lote se amplíe una dotación de ejidos, y además, la parte interesada, en sus agravios, indica que se trata de una indebida ejecución de una resolución presidencial, la que dio motivo a la dotación respectiva, el caso no se encuentra claramente comprendido en la mencionada fracción XIV, por lo que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que las proposiciones respectivas deben establecerse en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, lo cual implica su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el concurso de juicio pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325686-db5e1e1d/ejidos-no-debe-desecharse-la-demanda-interpuesta-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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