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EJIDOS, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA INTERPUESTA CONTRA LA AMPLIACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325686 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 1644

Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 constitucional, proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, pero si se reclama un acuerdo del jefe del Departamento Agrario, para que con determinado lote se amplíe una dotación de ejidos, y además, la parte interesada, en sus agravios, indica que se trata de una indebida ejecución de una resolución presidencial, la que dio motivo a la dotación respectiva, el caso no se encuentra claramente comprendido en la mencionada fracción XIV, por lo que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que las proposiciones respectivas deben establecerse en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, lo cual implica su admisión y tramitación, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el concurso de juicio pudieran aparecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325686-db5e1e1d/ejidos-no-debe-desecharse-la-demanda-interpuesta-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7538/42. Adame viuda de Cifuentes Petra. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

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