EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA AUTORIDADES AGRARIAS, CUANDO NO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EN MATERIA DE.
Si en la demanda de amparo no se reclama resolución alguna dotatoria o restitutoria de ejidos o aguas, ni aparece que los actos reclamados sean de ejecución de alguna resolución de esa índole, no puede estimarse, a priori, comprendido el caso en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, por lo que debe admitirse y tramitarse dicha demanda, para poder establecer en presencia de los informes de las autoridades responsables y de las pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329282-aaa4ad4f/ejidos-procedencia-del-amparo-contra-autoridades-agrarias-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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