EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Si no se reclama una resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino su indebida ejecución por las autoridades encargadas para ese efecto, no tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, toda vez que esa fracción no habla simplemente de "propietarios afectados", sino de "propietarios afectados con resoluciones dotatorias y restitutorias de ejidos o aguas", y sólo con esto se señala de una manera expresa el sujeto en quien recae la consecuencia del acto, y al mismo tiempo, deja señalado también, de una manera indirecta, el acto sobre quien recae la prohibición, o sea, la materia que no puede ser objeto del juicio de garantías. Por tanto, los actos de ejecución llevados a cabo por las autoridades agrarias inferiores, en contravención a lo dispuesto por las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de ejidos, como ajenas que tienen que ser a esas resoluciones, puesto que no constituyen su cumplimiento, sí pueden ser reclamadas por la vía de amparo, ya que no quedan dentro de la materia que la ley substrae, en términos generales, al conocimiento de la autoridad judicial federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324563-e9aee381/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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