EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE.
Tratándose de actos llevados a cabo por autoridades agrarias inferiores, en contravención a lo dispuesto por las resoluciones presidenciales de dotación o restitución de ejidos, como ajenos que tienen que ser a esas resoluciones, puesto que no constituyen su cumplimiento, sí pueden ser reclamadas por vía de amparo, ya que no quedan dentro de la materia que la ley sustrae, en términos generales, al conocimiento de la autoridad judicial federal. Ahora bien, ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la restitución o dotación de ejidos sea improcedente, cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquel fallo, en realidad se ejecuta contrariando su determinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324952-1808e48e/ejidos-procedencia-del-amparo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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