AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE.
Los actos de ejecución que lleven a cabo autoridades agrarias inferiores, en contravención a lo dispuesto por las resoluciones presidenciales de dotación o restitución de ejidos, como ajenos que tienen que ser a esas resoluciones, puesto que no constituyen su cumplimiento, si pueden ser reclamadas por la vía de amparo, ya que no quedan dentro de la materia que la ley substrae, en términos generales, al conocimiento de la autoridad judicial federal; pues ni el texto ni el espíritu de la disposición constitucional aplicable, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir el mismo, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326124-b6e24a91/amparo-en-materia-agraria-cuando-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO NO ES IMPROCEDENTE. (s/clave)
- EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE. (s/clave)
- EJIDOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO TRATANDOSE DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis