AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE.
La fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en materia de amparo, sólo tiene aplicación cuando se ha señalado al presidente de la República como autoridad responsable, al dictar una resolución en un expediente agrario y se le imputa como acto reclamado, esa resolución dotatoria, ampliatoria o restitutoria de ejidos o aguas; pero si en el caso se combate la indebida ejecución por parte de las autoridades agrarias inferiores, de la resolución presidencial que, al ampliar la dotación de ejidos a los beneficiados, han comprendido indebidamente ciertos terrenos de una finca, no tiene aplicación la expresada fracción XIV del indicado artículo 27, por lo que debe revocarse el sobreseimiento del inferior y entrarse al fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323201-1514f6d7/amparo-en-materia-agraria-cuando-es-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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