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AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIV; Pág. 2423

Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, pero no debe desecharse la demanda de garantías formulada en contra del acuerdo del jefe del Departamento Agrario relativo a que una resolución presidencial dotatoria de ejidos, se ejecute de acuerdo con un segundo proyecto formulado por determinado ingeniero, con aprobación de vecinos beneficiados; menos aún si el interesado manifiesta en su demanda, que la resolución presidencial fija expresamente la cantidad y clase de la tierra objeto de la dotación, y al pretender cambiarse, aumentando ciertas hectáreas de terreno de cultivo de temporal, se cometería un despojo en su propiedad, y asienta también en sus agravios, que por virtud del acuerdo que reclama, se le despojó de otros bienes que no fueron objeto de la afectación; porque pudiera tratarse de una indebida ejecución de la resolución presidencial mencionada, no quedando el caso comprendido en la citada fracción constitucional, y en tales condiciones, la referida demanda de garantías debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325737-ca7507e3/amparo-en-materia-agraria-cuando-debe-admitirse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 9113/41. Avalos Eduardo. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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