AMPARO EN MATERIA AGRARIA, EN QUE CASOS PROCEDE.
Debe desecharse el agravio que indica que debió aplicarse la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal y sobreseer en el juicio, por cuanto que dicho precepto establece que los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tendrán derecho a interponer ningún recurso, ni aun el extraordinario de amparo, si el juicio de garantías no se ha instaurado, en el caso, contra una resolución presidencial dotatoria de tierras, sino contra el acto del Secretario de Agricultura y Fomento, que pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetar la resolución del residente de la República, dictada por conducto de la oficina de la pequeña propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos, y siendo actos diversos los que prevé aquella disposición, no cabe aplicarla.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324935-c360ae3f/amparo-en-materia-agraria-en-que-casos-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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