PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LA FIJO.
De conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubieran dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo; y por otra parte, ya se ha decidido por esta Sala, que las resoluciones presidenciales en materia agraria, al determinar la pequeña propiedad inafectable, constituye mandamientos ineludiblemente obligatorios, para todas las autoridades agrarias subalternas, y crean situaciones jurídicas ciertas determinadas, que no pueden ser variadas. Por tanto si el acto reclamado en el amparo, lo constituye una resolución presidencial dotatoria de ejidos, en cuanto en la misma se haya ordenado la localización de la pequeña propiedad inafectable perteneciente al quejoso sobre terrenos cerriles y no sobre terrenos útiles, como lo previene la Constitución Federal, atentos el precepto constitucional y la tesis anteriormente invocados, debe concluirse que el juicio de garantías es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329269-49fc5d38/pequena-propiedad-amparo-improcedente-contra-la-resolucion-presidencial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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