PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 27 constitucional consagra la inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación estatuyendo, en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad, por conceder dotaciones que la afecten, atento lo dispuesto en la fracción XIV del mismo precepto que establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los poblados, o que en el futuro se dictaren, no podrán promover el juicio de amparo, es evidente que la circunstancia de que el quejoso alegue que se le ha afectado su pequeña propiedad, no puede dar lugar al juicio de garantías; además, el mismo tiene expeditos sus derechos para ocurrir ante el ciudadano presidente de la República, como suprema autoridad en materia agraria, por conducto de la oficina respectiva, a fin de que dicho alto funcionario dicte en su caso, las medidas tendientes a respetar esa pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328910-e414590a/pequena-propiedad-amparo-contra-la-afectacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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