PEQUEÑA PROPIEDAD, AMPARO EN CASO DE AFECTACION DE LA.
Si bien es cierto que el artículo 27 constitucional consagra la inafectabilidad de la pequeña propiedad agrícola en explotación, estatuyendo en su fracción XV, que las autoridades agrarias incurrirán en responsabilidad por conceder dotación que afecte esa pequeña propiedad, atento lo dispuesto en la fracción XIV del mismo artículo, es evidente que el hecho de afectar la pequeña propiedad, con una resolución restitutoria o dotatoria de ejidos, no puede dar lugar al amparo, ya que el presidente de la República, como única y suprema autoridad en dicha materia es el competente para reparar la violación que se cometa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330824-a4682a52/pequena-propiedad-amparo-en-caso-de-afectacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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