AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE EL.
No es aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, para sobreseer en el juicio de amparo, cuando éste no se ha instaurado contra una resolución presidencial dotatoria de tierras, sino contra el acto del secretario de agricultura, por virtud del cual se pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetarse la resolución presidencial dictada por conducto de la oficina de la pequeña propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324398-0c79858e/amparo-en-materia-agraria-cuando-es-procedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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