AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
No es aplicable la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal para sobreseer en el juicio de amparo, cuando éste no se ha instaurado contra una resolución presidencial dotatoria o restitutoria de ejidos, sino contra el acto del secretario de Agricultura, por virtud de cual se pretende compensar a los pequeños propietarios, con el importe de las tierras que les fueron tomadas para ejidos, en vez de respetar la resolución presidencial dictada por conducto de la Oficina de la Pequeña Propiedad, en la que se reconoció la inafectabilidad de los predios de los quejosos en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324159-1c14f94e/amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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