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AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CUANDO ES PROCEDENTE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 868

Es cierto que la fracción XIV del artículo 27 constitucional proscribe el juicio de amparo para los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dicten; pero si en el caso el acto reclamado se hace consistir en la orden de despojo de una propiedad de la parte quejosa, a pretexto de ampliación de ejidos que favorece intereses de particulares, el caso no se encuentra comprendido en los términos de la citada fracción XIV del indicado artículo 27, por lo que debe concluirse que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de garantías; tanto más, cuanto que en dicha demanda se expresa que se pretende privar a la aludida parte quejosa de su propiedad, sin previo juicio, en que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho y que la orden reclamada no proviene de autoridad competente, ni está fundada ni motivada legalmente; agregándose en el escrito de revisión, que se promovió contra la indebida ejecución de la resolución dotatoria de ejidos a un pueblo. Por tanto, debe revocarse el auto que desechó de plano por improcedente, la referida demanda, a fin de que se admita y tramite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323004-73dcfd35/amparo-en-materia-agraria-cuando-es-procedente-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 6410/44. Flores Benigna. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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