AMPARO EN MATERIA AGRARIA, PROCEDENCIA DEL.
La fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal y los preceptos relativos del Código Agrario, establecen la improcedencia del juicio de garantías contra resoluciones definitivas dotatorias o restitutorias de tierras y aguas; pero si se interpone amparo contra la orden de que se practique una averiguación para que se entregue la posesión de ciertas fracciones de terreno a ejidatarios, contra el despojo y desposeimiento de esas fracciones y contra la tramitación de un procedimiento con el fin de despojar a los poseedores de sus posesiones y derechos ya reconocidos, no opera la aludida causa de improcedencia, porque no se trata de una resolución de la naturaleza a que se refieren los indicados preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325320-952b751f/amparo-en-materia-agraria-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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