EJIDOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO TRATANDOSE DE.
Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente, cuando la demanda se endereza no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquiera acto que, a pretexto o con motivo de cumplir el fallo en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones, por lo que, en tal caso, debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano, por estimar improcedente la demanda de amparo, y ordenarse la admisión y tramitación de la misma, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323766-94811078/ejidos-cuando-procede-el-amparo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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