EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA INDEBIDA EJECUCION DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE.
La demanda de amparo no es improcedente, si no ataca la resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino su indebida ejecución, porque contra actos de esa naturaleza, no está proscrito el juicio de garantías, según lo ha establecido la Corte en ejecutoria anterior, diciendo: "Ni el texto ni el espíritu de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, sostienen que el amparo solicitado por el dueño de tierras que han sido destinadas para la dotación o restitución de ejidos, sea improcedente cuando la demanda se endereza, no contra el fallo del presidente de la República, sino contra cualquier acto que, a pretexto o con motivo de cumplir aquel fallo, en realidad se ejecuta contrariando sus determinaciones".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324470-640adc72/ejidos-procedencia-del-amparo-contra-la-indebida-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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