EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Si el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que sin fundamento alguno las autoridades agrarias autorizaron la ocupación de los terrenos de su propiedad, aprovechando una resolución presidencial dotatoria de ejidos y desobedeciendo esta propia resolución, no puede estimarse, a priori, que el caso está comprendido en los términos de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, y debe admitirse y tramitarse la demanda de amparo, para poder establecer, en vista de las pruebas que rindan las partes, si se trata de actos que no tienen fundamento, o bien si los mismos tienen por objeto la ejecución de alguna disposición de orden agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329410-c1d49928/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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