EJIDOS, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO TRATANDOSE DE.
No es de tomarse en consideración el agravio de la autoridad recurrente, en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de amparo, porque en el caso se trata de la ejecución que se ha dado a una resolución presidencial, dotatoria de ejidos, respecto de la cual es improcedente el amparo, según lo dispone la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; porque no está en lo justo dicha autoridad, ya que la queja se endereza contra la resolución pronunciada por el Cuerpo Consultivo del Departamento Agrario, por la que se revoca el acuerdo de la misma autoridad, que había aprobado una permuta de tierras concertada entre el quejoso y otras personas, por una parte, y los ejidatarios de un pueblo por la otra; y el hecho de que uno de los inmuebles pertenezca a los mencionados ejidatarios, por haberle sido entregadas en dotación agraria, no desvirtúa la apreciación que acaba de adoptarse, y no es por tanto, aplicable la norma constitucional invocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323568-ed478c5b/ejidos-cuando-es-procedente-el-amparo-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
- EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJIDOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE. (s/clave)
- EJIDOS, PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA DE. (s/clave)
- EJIDATARIOS, EN CASOS QUE NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA AFECTACION DE TIERRAS DE LOS. (s/clave)
- EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis