EJIDOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE DECRETAN LA AMPLIACION DE.
Si la afectación y desposesión de tierras provienen de resoluciones agrarias de dotación de ejidos, dictadas por el presidente de la República, es claro que no procede el amparo en su contra, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal, en cuanto establece que los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos, no tendrán ningún derecho ni recurso ordinario, ni podrán promover el juicio de garantías, disposición ésta que no admite distingos sobre si el predio afectado es, o no, una pequeña propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324537-0173cb6d/ejidos-improcedencia-del-amparo-contra-las-resoluciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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