EJIDOS Y AGUAS, INDEBIDA EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS DE.
Como tal debe estimarse la que se haga afectando pequeñas propiedades, que no quedaron comprendidas en las resoluciones presidenciales respectivas y, en tal caso, el amparo es procedente y no queda comprendido en las limitaciones que establecen los artículos 27 de la Constitución Federal y 75 del Código Agrario Vigente, porque estos preceptos, al establecer la improcedencia del amparo y de cualesquiera recursos legales en caso de afectación por dotaciones o restituciones de tierras o aguas, tienen a la vista la hipótesis de propietarios afectados y no la de aquellos que no lo fueron por los fallos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322328-92271f94/ejidos-y-aguas-indebida-ejecucion-de-resoluciones-presidenciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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