EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
Habiendo quedado firmemente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciere derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, la consecuencia lógica y jurídica que se impone es que, la tesis de la improcedencia, debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la determinación de las autoridades agrarias que se niegan a modificar la resolución definitiva en un expediente dotatorio; pues si se admitiera el amparo en contra de dichas resoluciones, sería para negar o conceder la protección federal, y en este último caso, el efecto de la ejecutoria sería el de obligar al presidente de la República a dictar una nueva resolución, modificando la dotatoria o restitutoria de ejidos, que es intocable, aun por el presidente mismo, según lo establecido por el artículo 27 constitucional y por el Código Agrario en vigor. Es decir, de admitir la procedencia del juicio de amparo contra dichas resoluciones, podría darse lugar a que una ejecutoria de la Corte obligara al presidente de la República a cometer un acto ilegal, como sería el de modificar una resolución dotatoria o restitutoria de ejidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323141-4ec01706/ejidos-amparo-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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