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EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.

Clave: 1109 · Registro digital (IUS): 391999 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 873

La tesis de la improcedencia del amparo debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la decisión presidencial que declara improcedente una reclamación interpuesta contra la afectación total sufrida contra la pequeña propiedad, pues habiendo quedado plenamente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, aun aquellas cuya inconstitucionalidad hiciere derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, si se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a ello equivale la decisión presidencial que declare improcedente la reclamación interpuesta por el propietario, contra la afectación total que sufrió su pequeña propiedad, y se permitiera canalizar en la vía de amparo esa nueva resolución, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos, de la cual es una reiteración y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XVI del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391999-acb65117/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 521/45. Cásares Eulalio. 27 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2726/45. García Sordo Lucas. 1o. de agosto de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 4346/44. Peón Aznar Ignacio, suc. de. 1o. de agosto de 1945. Cinco votos. Amparo en revisión 5413/44. Espada vda. de Barragán María. 1o. de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 1775/45. Pachón vda. de Campos Sofía. 6 de agosto de 1945. Cinco votos.

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