EJIDOS, AMPARO IMPROCEDENTE EN CASO DE.
La tesis de la improcedencia del amparo debe extender su aplicación a los casos en que se reclama la decisión presidencial que declara improcedente una reclamación interpuesta contra la afectación total sufrida contra la pequeña propiedad, pues habiendo quedado plenamente definida la jurisprudencia que proscribe el juicio de amparo contra las resoluciones dotatorias y restitutorias de tierras y aguas, aun aquellas cuya inconstitucionalidad hiciere derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, si se reclama la determinación de las autoridades agrarias, que se niegan a modificar la resolución definitiva de un expediente dotatorio, y a ello equivale la decisión presidencial que declare improcedente la reclamación interpuesta por el propietario, contra la afectación total que sufrió su pequeña propiedad, y se permitiera canalizar en la vía de amparo esa nueva resolución, se juzgaría indirectamente de la dotatoria de ejidos, de la cual es una reiteración y se admitiría la posibilidad de desvirtuar el propósito de la fracción XVI del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391999-acb65117/ejidos-amparo-improcedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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