EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Aunque de acuerdo con la ley, los propietarios afectados por resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos o que en lo futuro se dictaren, no tendrán derecho a recurso ordinario alguno, ni podrán promover el juicio de amparo, no por el solo hecho de que el acto reclamado en amparo se refiera a materia agraria, y aunque las autoridades responsables carezcan de competencia constitucional para llevar a efecto una resolución dotatoria de ejidos, se puede declarar improcedente el juicio mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331580-52c41024/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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