EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE.
Aunque el amparo no procede contra la ejecución o cumplimiento de las resoluciones dotatorias ni restitutorias de tierras o aguas, es antijurídico sostener lo propio respecto de los actos que contraríen esas resoluciones, puesto que en ese caso, en lugar de cumplirse lo que el Presidente de la República, como suprema autoridad, en materia agraria, ha querido que se haga y manda hacer en su resolución, se desobedece ésta, resultando así modificada; y es obvio que tal resolución pudiera implicar violaciones de garantías individuales, por lo que la demanda relativa no debe ser desechada por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391154-007a4cb3/ejidos-amparo-procedente-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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